Micelio
Auto14 de julio de 2021

A- de 2021

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Sara Natalia Correal Soler·Demandado Comite Del Paro 2021 Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veinticinco de Familia de Bogotá y el Juzgado Treinta Civil Municipal de la misma ciudad.

Constató la Corte que en este caso solo se configuró un conflicto aparente.

Esto, porque el primer despacho mencionado utilizó las utilizó las reglas de reparto previstas en el Decreto 1983 de 2017 para apartarse del conocimiento del asunto, con lo cual un alcance inexistente a las normas contenidas en ese instrumento jurídico y contrarió la jurisprudencia constitucional, conforme a la cual dicho régimen normativo lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, fija tan solo pautas de reparto y/o de asignación de expedientes de tutela.

Además destacó la Sala que dicha autoridad desconoció la regla de competencia por el factor subjetivo prevista en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, según la cual el juez de circuito conoce de las acciones de tutela interpuestas en contra de los medios de comunicación.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al precitado despacho para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se le advierte que, se abstenga de negar su competencia en las acciones de tutela que les son repartidas, con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto que ello desconoce la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela.

Al otro operado jurídico se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, el mismo debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido 25 de mayo de 2021 por el Juzgado Veinticinco de Familia de Bogota, en el marco del tramite de la accion de tutela promovida por Sara Natalia Correal Soler.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4013 al Juzgado Veinticinco de Familia de Bogota, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Veinticinco de Familia de Bogota que se abstenga de negar su competencia en las acciones de tutela que les son repartidas, con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto que ello desconoce la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la accion de tutela.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogota que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, el mismo debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
  5. Quinto. Por la Secretaria General de esta corporacion, COMUNICAR la presente decision a la parte demandante y al Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogota.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.